viernes, marzo 29, 2024
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Video donde la SCJN explica cuando si y cuando no te pueden “basculear”

 

Después de la oleada de críticas y malestar ciudadano por la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decidieron realizar un video aclaratorio en el cual explican que lo que resolvió sobre las inspecciones policiales sin orden judicial o ministerial no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo. Únicamente puede realizar estos actos de inspección, si y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal.

Osea como??? si por ejemplo  en el transcurso una investigación se obtiene información de un sujeto que, a partir de la denuncia y demás actos de investigación, encuadra en las descripciones y hechos denunciados, podrán inicialmente aproximarse al individuo para identificarse ante él e iniciar una entrevista, y al verificar que se encuentra involucrado en los delitos previamente denunciados, podrá practicar una inspección. Cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria.

También se aclara que la Corte en forma alguna permite inspecciones en las casas o domicilios o inmuebles de los ciudadanos sin orden judicial. No se discutieron ni modificaron los cateos; esa situación no fue motivo de análisis ni debate, de manera que conforme a la Constitución, para realizar el cateo de domicilios sigue siendo un requisito inexcusable contar con una autorización judicial.

Con este video, ahora sabes cuáles son las causas por las que un policía puede realizarte un cateo o inspeccionar tu auto, domicilio o negocio.

aqui el link https://twitter.com/twitter/statuses/974163270654242816

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