Por Magaly Montoya
La Diputación Permanente del Congreso de Tamaulipas aprobó la “Ley Olimpia“, que tiene como objetivo reconocer, sancionar y penalizar la violencia de género en plataformas digitales.
La “Ley Olimpia“ aplicó dos reformas: la primera al Código Penal de Tamaulipas, que establece los delitos de Violación a la Intimidad y Ciberacoso; la segunda reforma es una adición a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que reconoce la violencia digital contra la mujer.
En cuanto a las sanciones, “cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y comunicación, mediante la divulgación sin consentimiento, de textos, audios, vídeos u otras impresiones gráficas, de contenido íntimo, erótico o imágenes sugerentemente sexuales, verdaderas o alteradas, ya sean propias o de otra persona, que cause daño o perjuicio y que atenta contra la integridad y dignidad de las mujeres”, será penado con cuatro a ocho años de prisión y multas de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La sanción aumentará a 11 años cuando la víctima sea menor de edad o si existe relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o relación sentimental entre la víctima y el agresor.
En cuanto al delito de ciberacoso en el cual “la persona que hostigue o amenace por medio de las tecnologías de la información y comunicación, tales como redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas, mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones, gráficas, sonoras o fotografías”, la pena será de 11 meses a tres años de prisión y multas de 50 a 300 días del valor diario de la UMA, así como de tres a cinco años de prisión y multas de 300 a mil veces el valor diario de la UMA.