lunes, mayo 6, 2024
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Ciudadanos de Tonanitla presentan denuncian contra servidores públicos

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CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE TONANITLA presentamos formal DENUNCIA por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD contra de los Servidores Públicos TOMAS PRIMO NEGRETE CHAVARRIA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL, Cleotilde Eva Reyes Sánchez SÍNDICO MUNICIPAL, Omar Suarez Ixtlahuaca, PRIMER REGIDOR Karina Rodríguez Mauricio SEGUNDA REGIDORA Alejandro Hernández Segura, TERCER REGIDOR María Flores Chávez, CUARTA REGIDORA Víctor Rivero Ortiz QUINTO REGIDOR, Josefina Rosa Martínez García SEXTA REGIDORA Ramón Rodrigo Martínez SÉPTIMO REGIDOR, Adriana Rodríguez Sánchez OCTAVO REGIDOR, Saúl Duran Rodríguez NOVENA REGIDORA Soyla Delgado Ramírez DÉCIMO REGIDOR Carlos Hernández Rodríguez SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, Lourdes Paola Pacheco Pardínez Directora de Educación, Cultura y Eventos Civicos. *Responsable de la oficina de Trasparencia. Todos del municipio de Tonanitla del Estado de México. H E C H O S:

1.- Manifestamos nuestra suma INDIGNACIÓN en razón al PERJUICIO, AL DAÑO, MOLESTIA que le han causado a nuestros NIÑOS, NIÑAS, ADOLECENTES por la INDIFERENCIA DEL GOBIERNO. Incurriendo todos los servidores públicos del Ayuntamiento Municipal antes mencionados en responsabilidad por acción u omisión, en diferente grado de participación al NO permitir una fecha de inscripción para las ESCUELAS correspondientes a PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, en los inmuebles que ya fueron entregados al Gobierno Municipal y/o Estatal por parte de la CONSTRUCTORA del “CONJUNTO URBANO VILLAS DE TONANITLA” desde hace tres años y que hasta la presente no se ve intención de poner fecha de inscripciones a un que los inmuebles ya se encuentran debidamente equipados, hemos tenido la necesidad de inscribir a nuestros hijos en colegios, escuelas públicas fuera del “CONJUNTO URBANO VILLAS DE TONANITLA” o simplemente retrasar nuestra mudanza por todas las omisiones antes referidas, causándonos daños y perjuicios todas sus indiferencias, sus omisiones al cumplimiento de su deber y “VIOLANDO LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ” y de nuestra propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como lo es en concreto el artículo 3° que transcribimos para su mayor ilustración.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y MUNICIPIOS- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación. En atención a lo anterior RESALTAMOS como es de dominio público el GOBIERNO MUNICIPAL y ESTATAL NO aportaron recurso alguno para la infraestructura de las escuelas que se encuentran en el interior del CONJUNTO URBANO “VILLAS DE TONANITLA” La verdad es que el recurso fue absorbido cuando compramos las viviendas, es parte del patrimonio FAMILIAR, (predios de dominio público) Motivo por el cual nos agravia la indiferencia al omitir dolosamente la gestión para la apertura de multicitadas escuelas.

Con lo anterior se acredita la responsabilidad en que incurre el actual cabildo y el perjuicio al violar Nuestra máxima ley e incurrir en responsabilidades civiles y penales. Vulneran el INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, quedando en un total estado de indefensión los antes mencionados.

. 2.- En diversas ocasiones los suscritos Ciudadanos y Habitantes de CONJUNTO URBANO “VILLAS DE TONANITLA”, municipio de TONANITLA, Estado de México hemos acudido ante los hoy integrantes del cabildo multi citados para solicitarles la PROTECCIÓN Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS que tienen a su cargo como funciones y servicios públicos que están obligados a satisfacer a la sociedad con fundamento en el artículo 115 fracción III de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes y reglamentos aplicables a la presente.

3.- Como es de dominio Público el CONJUNTO URBANO “VILLAS DE TONANITLA” se encuentra olvidado por el Gobierno Municipal ya que no existe un desarrollo social, educativo, deportivo, cultural, político por la extrema indiferencia de sus autoridades.

4: Aunado a ello los SERVICIOS PÚBLICOS son obsoletos, ineficientes o simplemente NO EXISTEN como lo es el caso de: A) Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de sus aguas residuales, B) Alumbrado Público, C) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, (la basura la tiran sobre la Avenida Canal de desagüe). D) NO HAY Mercados, E) NO HAY Panteón, F) Rastro, G) CALLES (NO ESTA Habilitada, NI Pavimentada, Urge la repavimentación de la Avenida Canal de desagüe, Estan Abandonados los PARQUES Y JARDINES Y SU EQUIPAMIENTO, H) NO EXISTE LA SEGURIDAD PÚBLICA, en los términos del artículo 21 de esta Constitución policía preventiva municipal y tránsito, I) Los demás que la legislatura local determine según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

5: PREOCUPANTE es el Drenaje que cada temporada de agua se inunda todo el CONJUNTO URBANO “VILLAS DE TONANITLA” principalmente de la Avenida Canal de desagüe.

6: OBSOLETO es el Alumbrado Público principalmente de la Avenida Canal de desagüe.

7: INEFICIENTE la recolección de basura en todo el CONJUNTO URBANO “VILLAS DE TONANITLA” la recolección la realizan particulares con vehículos obsoletos y personal NO identificado.

8: NO HAY un Panteón.

9: Calles, Parques y Jardines y su equipamiento se encuentran en un total ABANDONO, destrozadas las calles y muchas otras con una mala calidad de materiales que a corto plazo ya se encuentran dañadas y/o destruidas.

10: NO EXISTE LA SEGURIDAD PÚBLICA en todo el CONJUNTO URBANO “VILLAS DE TONANITLA” brilla por su ausencia la presencia de elementos policiacos, reinando la delincuencia organizada en su máximo esplendor, diario somos víctimas de conductas antisociales, que incurren en faltas administrativas e incluso conductas delictivas, la presencia diaria de vehículos estacionados y personas extrañas a bordo de vehículos y personas paradas afuera de las escuelas preescolar, primarias y secundarias públicas, que nos alertan a diario con su presencia, teniendo el temor fundado que sean delincuentes que estén estudiando las actividades de nuestras familias, máxime que hemos sido víctimas de diversos delitos, se ha vuelto común que los delincuentes abandonen en la avenida Canal de desagüe y calles aledañas, vehículos robados NO existen programas de prevención al delito

11.- RESALTAMOS que somos víctimas de Extorción de un grupo delictivo que nos piden una cantidad de dinero para darnos seguridad en el interior del CONJUNTO URBANO “VILLAS DE TONANITLA”.

12.- NO omitimos mencionar que antes de ingresar a nuestro CONJUNTO URBANO “VILLAS DE TONANITLA” sobre la avenida Canal de desagüe se encuentran un grupo de personas quienes manifiestan que son dueños de la avenida y si no les damos dinero nos prohíben el paso, nos agreden verbalmente e incluso han agredido físicamente a vecinos.

13.- AUNADO a lo anterior elementos de Seguridad Publica de Tonanitla tomaron posesión sin derecho ni consentimiento un predio perteneciente a CONJUNTO URBANO “VILLAS DE TONANITLA” para oficinas de su misma policía etc. Etc.

14: Resaltamos que nos hemos dirigido ante los hoy imputados en tiempo y forma como se acredita con el (Anexo), teniendo como respuesta sin causa justificada la negativa de la protección y/o de los servicios que son su obligación satisfacer.

“D E R E C H O”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la

fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

TÍTULO QUINTO DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Art. 21 Constitucional:

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas.

Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO.

Titulo Sexto, Delitos por Hechos de Corrupción

Capítulo I

Articulo 328

CAPÍTULO IV

ABUSO DE AUTORIDAD

Artículo 335. Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:

III. Cuando sin causa justificada, retrase o niegue a los particulares la protección o servicio que sea su obligación prestar; o impida la presentación o el curso de una solicitud

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Adminhttp://www.Fernandatapia.mx
Fernanda Tapia se desempeña como locutora, conductora, productora del programa Radioescuchas Anónimos de Grupo Radio Centro, lunes a viernes de 11:00 a 13hrs. Lo mismo que en la emisión televisiva “Almohadazo, el Noti” del Canal MVS TV de lunes a viernes de 20:00 a 21:30 por el canal 6.4 de televisión abierta. Es entrevistadora y conductora en el programa La Hora Trola de Acustik Noticias todos los miércoles de 13:00 a 14:00 hrs. Es conductora del Programa DIÁLOGOS EN CONFIANZA los jueves de 9:30 a 11:30 hrs. Conduce el programa #EnTuFeis de Acustik Noticias de lunes a viernes de 14:00 a 16:00 horas. Colaboradora del Diario PÁSALA. En teatro se ha presentado también en el Festival Alfonsino 2019, Festival Emisférico 2019. Premio Nacional de Periodismo 1999-2000, 2019.
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